Registro horario obligatorio
Esta ficha explica en lenguaje claro la obligación de registrar diariamente la jornada de las personas trabajadoras.
1. Norma principal
La obligación está regulada en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Fue introducida por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.
2. ¿Desde cuándo es obligatorio?
La obligación comenzó a ser exigible desde el 12 de mayo de 2019.
3. ¿A quién afecta?
A todas las empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena, con independencia del sector o tamaño de la empresa.
4. ¿Qué debe hacer la empresa?
- Registrar cada día la hora de inicio de la jornada.
- Registrar cada día la hora de finalización de la jornada.
- Conservar los registros durante 4 años.
- Tenerlos disponibles para trabajadores, representantes e Inspección de Trabajo.
5. En lenguaje claro
Si tienes trabajadores, debes poder demostrar cada día a qué hora empieza y termina su jornada laboral. No basta con saberlo de memoria ni con tener un horario general pegado en la pared.
6. Si no lo estabas haciendo
No conviene inventar registros del pasado. Lo correcto es implantar un sistema desde ahora, informar a los trabajadores y empezar a conservar las evidencias.
7. Checklist básico
- ¿Tienes trabajadores contratados?
- ¿Registras la entrada y salida de cada trabajador?
- ¿Guardas los registros durante 4 años?
- ¿Puedes mostrar esos registros si hay una inspección?
- ¿Tienes controladas las horas extra?
- ¿Los contratos a tiempo parcial coinciden con la jornada real?
8. Documentos recomendables
- Modelo de registro horario.
- Comunicación interna a trabajadores.
- Instrucciones sobre cómo registrar la jornada.
- Registro de incidencias si alguien olvida fichar.
- Control de horas extraordinarias, si existen.