Registro horario obligatorio
Estado: Vigente
Referencia oficial: Artículo 34.9 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 10 y disposición final sexta.4 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.
Última revisión Vadai: 12/07/2026
Versión de la ficha: 2
Ficha breve: ¿a quién afecta?
Afecta a las empresas de cualquier tamaño que tengan personas trabajadoras y a los autónomos que actúen como empleadores.
Un autónomo sin empleados no tiene que registrar su propia jornada por esta obligación. Un autónomo con empleados sí debe garantizar el registro diario de la jornada de las personas que tenga contratadas.
Se aplica, con las peculiaridades legales correspondientes, a trabajadores presenciales, móviles, comerciales, temporales y a distancia, incluido el teletrabajo.
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