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Laboral

Registro horario obligatorio

Las empresas y los autónomos con personas trabajadoras contratadas deben garantizar un registro diario que refleje la hora concreta de inicio y finalización de la jornada real de cada persona. Los registros deben conservarse durante cuatro años y estar disponibles para las personas trabajadoras, su representación legal y la Inspección de Trabajo.

Estado: Vigente

Referencia oficial: Artículo 34.9 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 10 y disposición final sexta.4 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.

Última revisión Vadai: 12/07/2026

Versión de la ficha: 2

Ficha breve: ¿a quién afecta?

Afecta a las empresas de cualquier tamaño que tengan personas trabajadoras y a los autónomos que actúen como empleadores.

Un autónomo sin empleados no tiene que registrar su propia jornada por esta obligación. Un autónomo con empleados sí debe garantizar el registro diario de la jornada de las personas que tenga contratadas.

Se aplica, con las peculiaridades legales correspondientes, a trabajadores presenciales, móviles, comerciales, temporales y a distancia, incluido el teletrabajo.

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